* El Gobierno ha ampliado aún más de lo que tenía pensado el uso del contrato de fomento del empleo -con 33 días por despido improcedente-, al incluir al colectivo de trabajadores de entre 31 y 44 años que hayan sido despedidos.
* Este tipo de contrato con indemnización de 33 días no afectaría a los contratos indefinidos ya hechos, que mantendría la indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, así, se mantienen los derechos adquiridos en el contrato indefinido ordinario y la reforma no tiene efectos retroactivos.
* El Gobierno también ha aumentado la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) ya que éste se hará cargo del pago de ocho días por año en caso de despido de cualquier trabajador indefinido, cuando anteriormente sólo contemplaba ocuparse de los contratos de 33 días.
* Una empresa sólo tendrá que acreditar pérdidas para justificar despidos objetivos, sin un periodo determinado para ello.
* Las causas objetivas de un despido "siempre debe determinarlas un juez" por lo que se mantiene la tutela judicial efectiva.
* El decreto ley define cambia la definición de pérdidas, del actual "no meramente coyunturales" a "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Corbacho explicó que esta situación económica empresarial deberá ser acreditada con "resultados" según cada empresa y resaltó que el decreto ley pretende que las empresas "no empiecen ajustando plantillas".
* Las empresas de trabajo temporal verán levantada la restricción de operar en el sector de la Administración Pública.
* El contrato de obra y servicio, "el único que cambia", que queda limitado a "dos años", según Corbacho. Y el contrato temporal "irá incrementando la indemnización por extinción y empezaría a ser operativo en 2012 y aumentaría un día por año hasta llegar a 12 días por extinción de contrato en 2015".